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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-001989
 
 
 
 Visto  los escrito transaccional de   fecha  28 de octubre de 2011, en el procedimiento de   OFERTA REAL DE PAGO ,  celebrados entre la   parte oferente TASCA EL BARCO DE COLON  C.A ,  representado por la  abogado JENNY RAMIREZ, inscrito en el IPSA: N°.-91.678 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar y por la parte  oferida:  la  ciudadana  MILAGROS OJEDA titular de la cédula de identidad N°: 12.545.799, asistido por la   abogado  JENNITT MORENO   , inscrito en el IPSA: N°.- (45.893), por la cantidad de Bs. (17.631,39) Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por  cuanto  versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.  Se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria.
 
 La Juez
 
 Abbot. Beatriz Pinto
 La  Secretaria
 
 Abg. Kelly  Sirit
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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