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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto  (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002828
 PARTE ACTORA: EULOGIO TOVAR JIMENEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS
 PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy catorce de noviembre de dos mil once, siendo las 3:17 p.m., se levanta la presente acta, con ocasión a la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 02:00 p.m., se deja expresa constancia que tanto la parte actora como la parte demandada, luego de anotarse en la sala de anuncio de audiencia ubicada en la mezzanina de los Tribunales Laborales, no se dirigieron a este Juzgado, siendo buscados en dos (2) oportunidades en los pisos 2, 3 y 4 por el alguacil Ramón Luzardo,  resultando infructuosa la misma. Asimismo, esta Juzgadora, luego de llamar en dos oportunidades a la Sala de anuncio y hablar con las funcionarias Corina Guerra y Wendy Garrido, sin que se tuviera conocimiento de su paradero dentro de estos Juzgados, procedí personalmente a buscarlos en los pisos 1, 2, 3 y 4, donde se encuentran ubicados la presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo y  los diferentes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sin que se hallaran en la antesala de los despachos ni en algún Tribunal. Asimismo, se revisaron las actuaciones de este Juzgado, diarizadas el día de hoy, en el sistema juris 2000, sin que se observara que las partes solicitaran suspensión del procedimiento o hayan presentado transacción alguna, en virtud de todo ello, vista la incomparecencia de las partes es forzoso para este Juzgado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar el desistimiento  del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
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