REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000410
PARTE ACTORA: TIBURCIO RAMÓN CARABALLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENIO GUTIÉRREZ
PARTE DEMANDADA: ELECTRIFICACIONES COCCIA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIPSIOLA STRUCCO y GUARY LEÓN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora TIBURCIO RAMÓN CARABALLO, cédula de identidad NºV-3.762.467, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada ELECTRIFICACIONES COCCIA C.A., su apoderado judicial, abogado GUARY LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº98.540, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a la parte demandada a retirar el escrito de promoción de pruebas aportado al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, como quiera que se evidencian error de foliatura a partir del folio 28 exclusive, hasta el folio 44 inclusive, se ordena tachar la misma y realizar la corrección. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Ana Szurba
Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Ana Szurba