REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000289.- INTERLOCUTORIA Nº 132.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de octubre de 2011, por el ciudadano Gennys Alberto Sosa Bernal, titular de la cédula de identidad Nº 5.138.038 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT COSTA DEL SOL, S.R.L.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba promovida por el apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada, en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, relativo al mérito favorable de los autos, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2011-000289.-
JSA/ith.-
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