REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000361.- INTERLOCUTORIA Nº 144.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2011, por las ciudadanas Mery Bóveda y María Lodis De Morales, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.536.580 y 4.557.737, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 22.713 y 36.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DOS RUEDAS SERVICE, C.A.”, contra la denegatoria tácita por silencio administrativo del recurso jerárquico ejercido en fecha 20 de mayo de 2011, contra la Resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2011-0014 de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó la pérdida del beneficio de exención previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, de la mercancía importada por la recurrente, constituida por motores fuera de borda destinados a la producción agropecuaria primaria y pesca artesanal y sus repuestos, ordenándose en consecuencia, expedir planillas de liquidación a cargo de dicha contribuyente, por los siguientes montos y conceptos: Bs. F. 3.547.575,17 por impuesto al Valor Agregado; Bs. F. 4.047.956,26 por multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas y Bs. F. 6.237.351,48 por multa de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 94 del Código Orgánico Tributario; y Bs. F. 2.280.831,04 por concepto de intereses moratorios; para un total de Bs. F. 16.113.713,95. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000361.-
JSA/msmg.-