REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000302.- INTERLOCUTORIA Nº 138.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos JESSICA DOLORES SERRANO y ALEJANDRO ARMAS EDUARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.021 y 17.385.514 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.249 y 145.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; agregado al expediente mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, señalados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, aducido por los apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, ya identificados, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo I del mismo. Igualmente, se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos e identificados en el capítulo III de dicho escrito.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO N° AP41-U-2011-000302.-
JSA/dgo.-