REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N° AP41-U-2011-00302.- INTERLOCUTORIA Nº 139.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.762.078 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RESTAURANT VISTA GRILL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal declara INADMISIBLES las pruebas promovidas, en base a las siguientes consideraciones:

No se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, en relación a la exhibición por parte de la Dirección de Rentas del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda del expediente administrativo del acto recurrido, no se admite, en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.

Al respecto, en fecha 26 de julio de 2011, se libró Oficio Nº 215/2011 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no evidenciándose de actas que hasta la fecha el mismo haya sido remitido; por lo tanto, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



























ASUNTO Nº AF41-U-2011-000302.-
JSA/dgo.-