REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000341
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 15 de noviembre de 2011, por los ciudadanos abogados HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, ADORACIÓN BANDRES y ALIRIO ALVAREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.244, 117.024, 117.244, 138.230, 19.052 y 115.638, respectivamente, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales del Municipio Chacao, ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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