REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Asunto: AP41-U-2011-000415 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de Octubre |de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano LUIS CACERES BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.796.294, debidamente asistido por la ciudadana VIRGINIA CARRERO UGARTE, Abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad No. 3.713.272 e inscrita en el INPREAQBOGADO bajo el No. 18.967 , actuando por la contribuyente “ADUANERA NELIMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Agosto de 1989, bajo el No. 54, Tomo 55-A-Sgdo., en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0428 (Folio 35 al 43), de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año en curso, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de multa No. SNAT/INA/GCA/2008-PA-0451/RM/ No.0181 (Folio 46 al 50) de fecha veinte (20) de Julio de 2009, emanado de la Gerencia General de Control Aduanero. Aplicando la multa por los montos y conceptos que a continuación se describen:



Concepto
Monto en U.T (multa art. 121 num. LOA) Valor UT. al momento de emisión de la resolución impugnada Valor UT. Vigente para la emisión de la presente resolución Total sanción Bs.F. (Parágrafo 1ro Art.94 C.O.T. 2001)
Articulo 121 (num. 6) LOA
550
55,00
76,00
41.800,00


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procurador General de la República así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 89, 92 y 93 , respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se libró oficio N° 7.908 (folio 82), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 18 de Octubre de 2011, mediante oficio N° 84, en cuyo texto señala que desde el día 01 de Septiembre de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 07 de Octubre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles (folio 88).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que asiste a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/wjmr