Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 127 /2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2011, por los abogados Elvira Dupouy, Rafael Tobía, Angela Chapín. María Corina Valery y Carlos Escalona, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 15.504.270, 15.764.756, 16.926.249 y 18.539.453, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social dek Abogado bajo los Nos. 21.057, 107.553, 104.457, 133.176 y 156.519, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00343994-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-2754-3532 de fecha 10 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria N° GRTICE-RC-DF-0216/2005-63-3422 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, en consecuencia se confirma las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-29-000072 por la cantidad de setecientos ochenta y dos millones quinientos diez mil novecientos ochenta y tres bolívares (Bs. 782.510.983,00) por concepto de multa y 11-10-01-2-38-000220 por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y un millones setecientos noventa mil trescientos sesenta y seis bolívares (2.431.790.366,00) por concepto de intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nº: AP41-U-2011-000293
LMCB/JLGR/JP.
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