REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Elvira Dupouy, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.057, actuando en su carácter de apoderada SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. “SIDETUR”, promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.-1 Con el objeto de evidenciar que los créditos fiscales, originados por la compra de bienes y recepción de servicios afectados a su actividad de exportación: Marcada con letra “A” Copia Fotostática de la factura número 0278, emitida por la empresa Consorcio Prolang C.A., en fecha 02 de febrero de 1997; Marcada con la letra “B” Copia Fotostática de la factura número 0205, emitida por la empresa C.A. Litoven, en fecha 04 de febrero de 1997; Marcada con letra “C” Copia Fotostática de la Factura número SID-5815 emitida por la empresa Corporación Amplexus, C.A; 1.2) Con el objeto de evidenciar que los créditos fiscales originados por la compra de bienes y recepción de servicios, afecta a su actividad de exportación: Marcada con letra “D” Original de la Factura número 0008, emitida por la empresa Inspecciones Guayana, C.A., en fecha 24 de febrero de 1997; Marcada con letra “E” Original de la Factura número 00030, emitida por la empresa Oficina Técnica Doble J., C.A., en fecha 10 de marzo de 1997; Marcada con letra “F” Original Factura número 186, emitida por la empresa Venezolana de Limpiezas Industriales (Venelin) C.A., en fecha 123 de marzo de 1997; Marcada con letra “G” Original de la Factura número 0006, emitida por la empresa Abaco Ingeniería, C.A., en fecha 20 de marzo de 1997; Marcada con letra “H” Original de la Factura número 081/97 emitida por la empresa A.P. Asociados C.A., en fecha 24 de marzo de 1997; Marcada con letra “I” Original de la Factura número 0056, emitida por la empresa Transporte de Carga “Keiner” S.R.L., en fecha 12 de febrero de 1997; 1.3 Con el objeto de evidenciar que los créditos fiscales, originados por la compra de bienes y recepción de servicios, afecta su actividad de exportación, se encuentran debidamente respaldados y documentados las facturas que cumplen con el requisito establecido en el literal “N” del Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor: Marcada con letra “I” Original de la Factura número 0056, emitida por la empresa Transporte de Carga “Keiner” S.R.L., en fecha 12 de febrero de 1997; Marcada con letra “J” Original de la Factura número 00026329, emitida por la empresa Proveedores de Materiales Eléctricos C.A., en fecha 11 de marzo de 1997; 1.4) Con el Objeto de evidenciar que el rechazo a la recuperación de la suma de Bs 47.180.304,00 a la que se contrae la Resolución N° GR/RG/DR/DCF 95 impugnada, obedece a la no inclusión, a los efectos del cálculo de los créditos fiscales recuperables correspondiente al periodo de imposición marzo 1997: Marcada con letra “K” Copia Fotostática de la Declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al periodo de imposición marzo de 1997; Marcada con letra “L” Copia Fotostática de la Resolución de Reconocimiento de Créditos I.C.S.V.M. número GR/RG/DR/CD/37 de fecha 29 de abril de 1997, emanada de la Gerencia de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2002-000065
Antiguo: 1821
RGMB/mcd.-
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