REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.239, actuando en su carácter de representante de la República, promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia Certificada de Providencia Administrativa N° CNC/IN/2009/0016 de fecha 19 de mayo de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, notificada a la recurrente el 25 de mayo de 2009; 2.- Copia Certificada de Constancia de Requerimiento N° CNC-IN-2009-016-01, de fecha 25 de mayo de 2009; 3.- Copia Certificada de visita N° CNC-IN-2009-016-02 de fecha 29 de mayo de 2009; 4.-Copia Certificada de Acta de Inspección N° CNC-IN-AIL-2009-003 de fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual se deja constancia de la existencia en el interior del establecimiento BINGO MICKE¨S DARTS, de trescientos cincuenta y seis (356) Máquinas Traganiqueles; 5.- Copia certificada de Reparo N° CNC/IN/2009-006 de fecha 03 de agosto 2009, emitida por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganiqueles, notificada en fecha 23 de octubre 2009; 6.- Copia Certificada de Resolución de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-006/10 de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, sala de Bingo y Máquinas Traganiqueles, notificada el 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se confirma en toda y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-006 de fecha 03 de agosto de 2009; y 7.- Copia Certificada de Planillas de Autoliquidación y Pago de Regalías y Multas Forma 45, por concepto de Convenio de Pago Concedido a solicitud de la Licenciataria BINGO MICKE¨S DARTS, C.A., en fecha 27 de noviembre de 2007. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000580
RGMB/mcd