REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el representante de la República, en ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., cuya denominación comercial es “BINGO LAS MERCEDES”, promoviendo las siguientes documentales: Primero: La Providencia Administrativa N° CNC/IN/2009-051, de fecha 19 de junio de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; Segundo: Constancia de Requerimiento N° CNC-IN-2009-051-01, de fecha 19 de junio de 2009, emitida por la ciudadana Ifigenia Núñez, en su carácter de Inspectora Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles; Tercero: Constancia de Visita N° CNC-IN-2009-051-02, de fecha 29 de junio de 2009, emitida por el ciudadano Deis Urbina, en su carácter de Inspector Nacional Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles; Cuarto: Acta de Inspección N° CNC-IN-AIL-2009-0039, de fecha 29 de julio de 2009; Quinto: Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-017, de fecha 06 de octubre de 2009, emitida por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles; Sexto: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS.2010/012, de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles. Este Órgano Jurisdiccional observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,



Bárbara Luisa Vázquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2011-000019