REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil once (2.011).
201° y 152º
Visto que en fecha 4 de noviembre de 2.011, se llevó a cabo la inspección judicial oficiosa acordada mediante auto en fecha 3 de octubre de 2.011, y vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el tercer (3er) día de despacho, incluyendo para el cómputo del mismo este día, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso.
Así mismo, se le advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que no se admitirán en la referida audiencia oral, escritos contentivos de los alegatos, por cuanto se desvirtuaría la naturaleza del acto, con la excepción de aquellos escritos contentivos de probanzas.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.