REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2011, presentado por el abogado JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BREINDEMBACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.261, actuando en su carácter de sustituto del Procurados General del Estado Miranda, mediante el cual declara:
PRIMERO: Que en la presente querella funcionarial, se dio total cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2001, por cuanto en fecha 13 de abril de 2005, se ordenó la reincorporación del ciudadano HUGO RAMÓN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.339.725, en el cargo de Médico I, en la sección de Servicios Médicos de la Dirección de Relaciones Laborales y Contratación Colectiva de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, y que en fecha 10 de octubre de 2006, le fue entregado al querellante cheque Nº 27564801, por un monto de Bs. 5.976.168,70, monto que a su decir, arrojó el calculo de los salarios dejados de percibir por el tiempo que estuvo desempleado, desde el mes de febrero de 1998 hasta el mes de septiembre de 2000.
SEGUNDO: Que para el caso de que no se considere procedente la solicitud antes indicada, solicita se reponga la causa al estado de se notifique a la Procuraduría del Estado Miranda de la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de nuevo experto, en aras de asegurar el derecho a la defensa, al debido proceso y al nombramiento de experto que le asiste a su representado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.

Vista igualmente la diligencia presentada por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita sea declarado nulo el escrito presentado por la Procuraduría General del Estado Miranda, por ser sustentado en falsos argumentos fácticos y jurídicos, al respecto el Tribunal observa:

Que mediante auto de fecha 27 de octubre de 2006, este Juzgado acordó la realización de la experticia solicitada por la parte querellante, la cual sería practicada por un (01) solo experto designado por el Tribunal a las 10:30 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Miranda.

En fecha 06 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del mencionado Procurador.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2006, la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.347, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Miranda, apeló del auto de fecha 27 de octubre de 2006.

Mediante Acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2006, se designó como único experto al ciudadano LUÍS ANTONIO ARISMENDI MALAVÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.488.723, ordenándose su notificación a los fines de que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación a las 10:30 de la mañana, con el fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA NIDROGO, anteriormente identificada, quien se opuso a dicho nombramiento, por cuanto se le había negado el derecho de nombrar un experto a su representada.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano LUÍS ANTONIO ARISMENDI MALAVÉ, del referido nombramiento, quién en fecha 20 de noviembre de 2006, aceptó el cargo de experto y juró cumplirlo bien y fielmente.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte querellada contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2006, ordenándose remitir bajo oficio copia certificada de las actas que corren insertas a los folios 88 al 97, ambas inclusive, 139 al 152, ambas inclusive, 205, 208 y del referido auto de apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo

En fecha 14 de diciembre 2006, el experto designado solicitó una prórroga de quince (15) días de despacho a objeto de seguir gestionando ante el organismo querellado la información requerida para cumplir la misión encomendada por el Tribunal, la cual le fue acordada a través de auto de fecha 14 de diciembre de 2006.

En fecha 24 de enero de 2007, el mencionado experto solicitó nuevamente una prórroga de quince (15) días de despacho para la continuación de la experticia encomendada, siendo esta igualmente acordada en 29 de enero de 2007.

Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, el experto designado, manifestó que hasta esa fecha había realizado diferentes gestiones por ante la Dirección Legal de la Gobernación del Estado Miranda, con la finalidad de obtener la información requerida para la realización de la experticia, la cual le había sido imposible realizar, solicitando por tal motivo la concesión de una nueva prórroga de quince (15) días de despacho, y que se oficiara a la mencionada Dirección, a los fines de que le hiciera entrega la información solicitada por él para poder realizar la experticia; siendo los dos (02) pedimentos acordados por el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2007.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano LUÍS ANTONIO ARISMENDI MALAVÉ, experto designado por este Órgano Jurisdiccional, renunció al cargo de experto.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, este Juzgado vista la renuncia presentada por el ciudadano LUÍS ANTONIO ARISMENDI MALAVÉ, designó como nuevo experto al ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ, ordenándose su notificación a los fines de que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación a las 10:30 de la mañana, con el fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley, quién en fecha 14 de diciembre de 2009, aceptó el cargo de experto y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 01 de junio de 2010, el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó el nombramiento de un nuevo experto, en virtud de que el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ no había cumplido con su labor.

En fecha 29 de junio de 2010, este Juzgado designó como nuevo experto a la ciudadana VIRGINIA SOSA, a quien se le notificó que debía comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana, con el fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley, quién en fecha 02 de julio de 2010, aceptó el cargo de experto y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 21 de octubre de 2010, la experta designada consignó experticia la cual arrojó como resultado la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.942,32).

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia, la cual fue acordada por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, ordenándose su notificación al Procurador General y al Gobernador del Estado Miranda mediante oficios Nros. 10/1261 y 10/1266, respectivamente.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado, se desprende que la Procuraduría General de la República tuvo conocimiento de la designación del experto que había de realizar la experticia complementaria del fallo dictado en fecha, solo en fecha 06 de noviembre de 2006, y que por tal motivó asistió a su nombramiento en fecha 09 de noviembre de 2006, evidenciándose de autos que de las posteriores designaciones no fue notificado, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, repone la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento, dejando sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa. En consecuencia, se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, el cual comenzará a computarse una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,



EXP. Nº 002690