REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., se admite la prueba documental promovida en el CAPITULO II, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; en cuanto al mérito favorable de los autos contenido en el CAPÍTULO I, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006868.
Jorge.
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