REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ANTONIO PARACO MORALES y FELICIA HERNÁNDEZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.241 y 32.172, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BELFORT GLASS C.A., se admiten las pruebas instrumentales promovidas en los puntos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DECIMO CUARTO y DECIMO QUINTO, del CAPÍTULO II del citado escrito, así como las contenidas en los CAPITULOS III, IV, V, VI y VII, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; con respecto al mérito favorable promovido en el CAPITULO I; así como las pruebas promovidas en los puntos PRIMERO, TERCERO, CUARTO y DECIMO SEXTO, se señala que las mismas al constituir el mérito favorable de los autos, no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS E. DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.36, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIO VERDIMAR, C.A., se admiten las pruebas promovidas en el CAPITULO III, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I del citado escrito , mediante el cual promueve y reproduce el valor del expediente administrativo relacionado con la presente causa, al constituir el mérito favorable de los autos, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, conforme fue expuesto anteriormente.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MILENA VERDI DE PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.350 y 79.148, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ANDRES JOSÉ VERDI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.390.331, se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas en el citado escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable de los autos invocados en el CAPITULO I del referido escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovidas en los CAPITULOS III, IV, V, VI y VII, del escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ANTONIO PARACO MORALES y FELICIA HERNÁNDEZ HIDALGO, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BELFORT GLASS C.A., se ordena requerir, mediante Oficio, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; Consejo Nacional Electoral e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por los promoventes en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, y del escrito de promoción de pruebas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la evacuación de la prueba de Testigos promovida en el CAPITULO III, del escrito de pruebas presentado por el abogado JESÚS E. DOMINGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIO VERDIMAR, C.A, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos JOSE VASQUEZ, JOSE VARENZUELA, LUIS CASTRO y WILLIAN SELVAGGIO, comparezcan por ante este Juzgado a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO III, del escrito de promoción de pruebas promovido por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MILENA VERDI DE PINEDA, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ANDRES JOSÉ VERDI MARTÍNEZ, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil BELFORT GLASS C.A., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por las citadas abogadas, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida en el CAPITULO IVI, del escrito de promoción de pruebas presentado por las citadas abogadas, se ordena requerir, mediante Oficio, a la empresa CORPOELECTRIC y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (INPSASEL), información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por los promoventes en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, y del escrito de promoción de pruebas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la evacuación de la prueba de Testigos promovida en el CAPITULO V, del escrito de pruebas presentado, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos WILLIAN SELVAGGIO, PEDRO JOSÉ ABREU, SERGIO JESUS SOJO, comparezcan por ante este Juzgado a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones. Líbrense oficios y boletas de notificaciones a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006830
Desy
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