EXP. 09-2496
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 03 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1988, anotada bajo el Nº 24, Tomo 41-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 00342, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, contenido en el expediente Nro. 017-2008-01-00705.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2009, se ordenó solicitar a la Inspectoría los antecedentes administrativos y se libraron los oficios correspondientes.

Mediante auto de fecha 1° de julio de 2009, se ratificó solicitud de los antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, mediante oficios Nros. 09-1006.

En fecha 16 de julio de 2009 se agregaron en autos copias certificadas del expediente administrativo, y mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, se admitió la acción de nulidad interpuesta, y se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, a la Fiscal General de la República, y librar boletas de notificación a los ciudadanos, MAICKELL BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS CABRILES, RICHARD ALFREDO OROPEZA GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.471.126, 14.838.817 y 11.834.312.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó abrir pieza por separado, por cuanto fue remitido nuevamente mediante Oficio Nro, 079/09 de fecha 18 de agosto de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, los antecedentes administrativos. Asimismo, en las fechas 20-11-2009, 23-11-2009, y 10-06-2010 el Alguacil de este Tribunal realizó las correspondientes notificaciones a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, y al ciudadano José Gregorio Barrios Cabriles, portador de la cédula de identidad Nro, 14.838.817, y en fecha 07-04-2010 manifestó que no había realizado las notificaciones pendientes, en virtud que la parte interesada no había provisto el medio de transporte necesario.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 10 de junio de 2010 fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado notificó al ciudadano José G. Barrios Cabriles, portador de la cédula de identidad Nro. 14.838.817 y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la acción de nulidad interpuesto por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1988, anotada bajo el Nº 24, Tomo 41-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 00342, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, contenido en el expediente Nro. 017-2008-01-00705.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ



En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 09-2496