REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2007-000240/45081
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C. A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 16 de enero de 1991, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Laura Piuzzi inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Simón Antonio Palma Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.959.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 03 de julio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenando emplazar al ciudadano Simón Antonio Palma Martínez, para que dentro de los veintes días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciese, diera contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar la compulsa, previo aporte de los fotostatos necesarios.
En fecha 07 de marzo de 2008, aportados los fotostatos necesarios, se libró compulsa de citación a la parte demandada; y, en fecha 25 de abril de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación en cuestión, dejó constancia en el expediente de que se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda, donde fue informado que el demandado no se encontraba.
Vista la imposibilidad, de lograr la citación personal del ciudadano Simón Antonio Palma, en fecha 12 de mayo de 2008, previa solicitud de la parte actora, se ordenó practicar la citación del ciudadano mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2008, la Secretaria Titular de este Jugado, dejó constancia, de haber fijado el cartel de emplazamiento en el domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Adjetivo.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal ordenó agregar a actas procesales, los ejemplares de los carteles, debidamente publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, para que surtieran los efectos de ley respectivos.
En fecha 17 de julio de 2009, se designó a la ciudadana Mirna Gomes de Cumare, defensora judicial del demandado, ordenándose su notificación a los fines de que ésta aceptara el cargo recaído en su persona y prestara el debido juramento de ley. Asimismo en esa misma fecha, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, donde se decretó Medida de embargo ejecutivo, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Simón Antonio Palma, según documento protocolizado por ante le Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 25, Protocolo 1.
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada Laura Piuzzi, quien desistió del presente procedimiento y solicita se levante la Medida de Embargo decretada en el presente juicio.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 06, 07 y 08 del expediente; resultando procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la homologación en los mismos términos expuestos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, formulado en fecha 12 de mayo de 2011, y ratificado el 29 de julio de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2009, practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de noviembre de 2009 y participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante oficio Nº 0285-09 de fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda la suspensión de la referida medida de Embargo Ejecutivo.
Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez