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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 201º y 152º
 ASUNTO:	AP11-R-2010-000046
 PARTE SOLICITANTE: María de Jesús Sotillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 1.855.652, en representación  de su hija Ángela Emilia, quien es discapacitada.
 APODERADO JUDICIAL DE LA  ASISTENTE: José Heriberto Vivas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el  N°  78.976.
 MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
 Expediente Nro Antiguo 42245.-
 Nro Juris AH11-F-2005-000046.-
 I
 Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el abogado José  Heriberto  Vivas Quintero, quien actúa como apoderado judicial de  la ciudadana María de Jesús Sotillo, y ésta en representación de su notada hija, ciudadana  Ángela Emilia, quien nació  el 14 de agosto de 1958, en la maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan, presentada en fecha 23 de septiembre de 1.959,  en la Jefatura San Juan, según copia simple de la tarjeta de presentación,  manifiesta igualmente que  aun cuando fue presentada en su oportunidad  legal por su poderdante, no aparece inscrita en el Registro Principal ni en la Jefatura de la Parroquia correspondiente,  lo cual constituye un problema, en virtud que la hija, de la solicitante  no posee  ningún documento que la identifique,  razón por la cual solicita la inserción  de la partida de nacimiento  en  los libros de Registro Civil de nacimiento, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
 Admitida la demanda, en fecha 03 de octubre de 2005, se ordenó  emplazar a los ciudadanos José Heriberto Vivas Quintero y María de Jesús Sotillo,  para que  dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación expusieran lo que creyeren conducente; asimismo ordenó  librar edicto para  todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, en ocasión al  juicio,  oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) al Hospital Maternidad Concepción Palacios  y  notificar al Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
 Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2005,  el Tribunal instó a la solicitante, consignar las constancias de no presentación de la ciudadana Ángela Emilia,  tanto en  prefectura de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, asi como tambien en el  Registro Principal del Distrito Capital; a lo cual dio, cumplimiento el solicitante mediante  diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005; posteriormente el Tribunal acordó  librar cartel de emplazamiento a cualquier  persona que creyera  tener algún derecho sobre inserción de partida de nacimiento solicitada, boleta al Fiscal del Ministerio Público y oficios  a las autoridades competentes;  dejando constancia  en fecha 18 de enero de 2006, el alguacil José Centeno,  de haber entregado oficio al Ministerio Público, quedando asi, notificado;  por otro lado en fecha 19 de enero de 2006, el ciudadano José Heriberto Vivas Quintero, procedió a consignar el respectivo cartel,  el cual fue agregado mediante auto de esa misma fecha.-
 En fecha  31 de enero de 2006,  compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, abogada Dilia López,  quien manifestó que nada tenía  que objetar  a la solicitud.  Por otro lado el Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril de 2007,  con vista al  informe emanado del Hospital Concepción Palacios,  en el que le  participara  al Tribunal que no había encontrado  en los Libros de ingresos,  registro alguno de  la ciudadana María de Jesús Sotillo; y este Juzgado como garante de las garantías constitucionales,  ordenó al solicitante  aportar una lista de cuatro testigos bien sean de  parientes o amigos de la familia, los cuales previa designación, fueron evacuados en fecha 06 de agosto de 2008.-
 Posteriormente a ello, en fecha 14 de  abril de 2011, el ciudadano José Vivas Quintero, asistido  por el abogado Jackelin Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.551, solicitó  la inserción de la partida de nacimiento.-
 Una vez abocada quien suscribe ordenó notificar al Ministerio Público, librando para ello la respectiva boleta de notificación; y,  una vez constara en autos la misma, el juicio quedaría abierto a pruebas conforme lo previsto en el artículo 771 del Código Adjetivo; el Ministerio Público, quedó notificado en fecha 11 de mayo de 2011.-
 Mediante diligencias presentadas en fechas el 21 de junio de 2011 y 01 de noviembre de 2011, el ciudadano José Heriberto Vivas Quintero, solicita se emitiera  el respectivo fallo.-
 Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
 Este Procedimiento se  tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: constancias negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital,  por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 Adicional a lo anterior la parte actora para probar lo  aducido promovió testimoniales de los ciudadanos José Heriberto Vivas Quintero,  Yranis Lisbeth Vivas Villalobos, Rafael Gualdron y Gerardo Berbesi Molina, rindiendo declaración ante el este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2008. (F. 34 al 37).
 Dichos testigos están contestes al afirmar que conocen a la notada, ciudadana Ángela Emilia,  de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo,  que nació en la Maternidad Concepción Palacios el 14 de agosto de 1958,  igualmente  declararon libre de apremio, que conocían a la madre de la notada,  ciudadana María de Jesús Sotillo, desde hacia bastante tiempo.
 Tales testigos son apreciadas por quien sentencia, al merecer credibilidad por su edad y conocimiento de los hechos en los que la parte actora fundamenta la inserción.-  Asimismo se valoran plenamente, conforme lo estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, debido a la contesticidad en sus declaraciones; al no haber incurrido en contradicción y constarles la fecha y  lugar de nacimiento de la notada, asi como a la madre; y, la condición de salud de la notada; quedando así plenamente demostrado  la no inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Ángela Emilia,  por lo cual dicho juicio por Inserción de Partida de Nacimiento  ha de prosperar. Así se declara.
 Por otra parte, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad  y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
 La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda  con ninguna otra,  aun en los casos  en que esa  confusión  no le cause un perjuicio  especial.
 Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
 Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.-
 Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y en el  Registro Principal.-	Así se establece.-
 En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia  del asiento Registral.
 Así las cosas,  establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
 “Toda persona  tiene derecho  a acceso a los órganos de administración  de justicia para hacer valer  sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino  el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener  con prontitud la decisión correspondiente”.-
 
 Igualmente establece  el artículo 56 eiusdem:
 Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.-  El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener  documentos públicos que comprueben su identidad  biológica, de conformidad con la Ley.-  Éstos no contendrán mención  alguna que califique la filiación.
 
 En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se  cumplió  con la presentación de la  ciudadana  Ángela Emilia,  ante las autoridades competentes,  este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la  ciudadana: Ángela Emilia, quien naciera  el  día 14 de agosto de 1958,  en el “Hospital Concepción Palacios”, hija de la ciudadana, María Jesús Sotillo.- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: Ángela Emilia, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan  del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos-  Así se declara.
 Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “El Nacional”,  todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24  días del mes de noviembre   del año 2011.-  Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 SARITA MARTINEZ CASTRILLO
 LA SECRETARIA.-
 
 NORKA COBIS RAMIREZ
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA.-
 
 
 Asistente que realizó la actuación: Jaime.-
 Nro antiguo 42245
 
 
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