REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto., del Libro d Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el N° 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889 y 1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 69-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FRANCISCO HURTADO VEZGA, HUMBERTO ARENAS MACHADO, HUMBERTO ARENAS, HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.993, 4.955 y 28.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DAVID FERRER MORENO e YNES MERCEDES COVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.454.248 y 10.465.484, respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ASUNTO: AH11-V-2004-000147/40992
Se inició el presente juicio por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada el 15 de septiembre de 2004, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 01 de octubre de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las intimaciones se hiciese. Asimismo, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble in litis y se libró oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de informarle sobre la medida decretada.
En fecha 15 de noviembre de 2004, se ordenó agregar oficio N° 605—B-04 de fecha 25 de octubre de 2004, proveniente del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 02 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano EDGAR ZAPATA, consignó resultas de la imposibilidad de notificar a los demandados.-
En fecha, 26 de enero de 2005, se paralizó el presente juicio, conforme a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.-
En fecha, 13 de junio de 2011, se abocó la Juez Provisoria, ciudadana Sarita MARTÍNEZ Castrillo, al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se suspendió el presente juicio por 90 días de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de General de la República.-
En fecha, 20 de junio de 2011, mediante diligencia la ciudadana ROSA LAMON alguacil de este Circuito consignó copia del oficio emanado a la Procuraduría General de la República, como constancia de haber sido recibido, el mismo se ordenó agregar a los autos en fecha 29 de junio de 2011.-
En fecha, 7 de julio de 2011, se recibió oficio N° G.G.L.-C.C.P. proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual ratificó la suspensión por 90 días de l presente asunto.-
En fecha 21 de julio de 2011, en escrito presentado por el abogado FELIX FERRER, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la homologación de dicho procedimiento, se de por terminado el presente juicio y se le devuelva los instrumentos fundamentales que apoyan la presente demanda.-
En fecha, 25 de julio de 2011 se negó la suspensión de la medida de prohibición, enajenar y gravar, por cuanto el presente juicio se encontraba suspendido.-
En fechas, 27 de septiembre, 3 y 17 de octubre de 2011, el abogado FELIX FERRER, solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie lo conducente al Registrador.-
En fecha, 20 de octubre de 2011, mediante auto se volvió a negar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto no habia transcurrido el lapso que establece el Decreto de Ley.-
En fechas, 31 de octubre y 4 de noviembre de 2011, el abogado FELIX FERRER, solicitó nuevamente que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha, 8 de noviembre de 2011, se reanudo el presente asunto, por cuanto ya habían transcurrido los 90 día a que hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República y se instó al apoderado actor a consignar poder que lo acredita.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, el apoderado actor consignó en copias certificadas instrumento poder que lo acredita y solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Abocada la Juez de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante al folio ciento veintiocho (119), del presente expediente, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 21 de julio de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Jugado suspende la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 01 de octubre de 2004, participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Previo suministro de los fotostatos requeridos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
SM/NC/Daisy
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