REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000329.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2011, por el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUEROA NORIEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.080.118, parte actora en este juicio, y visto el desistimiento planteado en la referida diligencia por la demandante en comento, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUEROA NORIEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.049, posee facultad expresa para desistir en este juicio según consta de poder APUD ACTA otorgado ante este Circuito Judicial en fecha 15 de abril de 2011 por el ciudadano FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.080.118.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por DIVORCIO incoado por el ciudadano FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.080.118, contra la ciudadana JULIANA ANDREINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.540.426, signado con el asunto (Nro. AP11-V-2011-00329).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Once (2011).- Años 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01.45 P.M, se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.
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