REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000714
Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrita por el ANTONIO JOSE GARCIA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.186 asistido por el abogado JOSE GREGORIO PALOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.171, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en la persona del ciudadano ANTONIO ALEXANDER COELHO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.976.3463, domiciliado en Las Mercedes del Llano del Estado Guárico este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En el caso que nos ocupa, consta que el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA ALVAREZ actuando como parte actora tiene facultadas para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 16 de Noviembre de 2011, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA ALVAREZ en contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en la persona del ciudadano ANTONIO ALEXANDER COELHO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.976.3463, domiciliado en Las Mercedes del Llano del Estado y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos por secretaria.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Noviembre de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/GINA.-