REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/HONORARIOS
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ciudadanos LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES Y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 14.317 y 66.391, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS HUAMANÍ ALIAGA, titular de la cedula de identidad N° V-12.422.398.
DEMANDADOS: LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2.002, bajo el N° 15, Tomo 20 Protocolo Primero. TWP2000 TRANSFER WORLD PROCESS C.A. (antes denominada WORLD OF PALM-AIRE C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1980 anotado bajo el N° 14, Tomo 65-a- Pro, expediente N° 120716. DELOITTE & TOUCHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1999 anotado bajo el N° 17, Tomo 282-A- QTO, expediente N° 463480. DELOITTE & TOUCHE TOHMATSU LLC y ROMERO MUCI y ASOCIADOS, así como de manera personal a los ciudadanos ADAL MORALES GONZÁLEZ y CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-6.281.734 y V-2.153.771, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: por la sociedad civil LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, los abogados Jaime Pirela y Vanessa Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.157 y 110.604, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del procedimiento manifestado por los actores en su escrito de fecha 19 de octubre de 2011, lo cual hicieron bajo los siguientes términos:
“…expresamente desistimos del procedimiento en cuanto a: TWP2000 TRANSFER WORLD PROCESS, C.A. (antes denominada WORLD OF PALM-AIRE, C.A; DELOITTE & TOUCHE C.A.; DELOITTE & TOUCHE TOHMATSU LLC y ROMERO MUCI & ASOCIADOS, y los ciudadanos ADAL MORALES GONZÁLEZ y CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ…”
En fecha 21 de octubre de 2011, los abogados reclamantes solicitaron la homologación del desistimiento manifestado y señalaron que la pretensión continuaría su curso contra LARA MARAMBIO & ASOCIADOS.
Posterior a ello, en fecha 24 de octubre de este mismo año, la representación judicial de LARA MARAMBIO & ASOCIADOS solicitó se tome en cuenta el desistimiento efectuado por su antagonista al momento de dictarse la sentencia respectiva.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES Y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, actuando en su propio nombre y como apoderados del ciudadano LUIS HUAMANÍ ALIAGA, parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la estimación e intimación de sus honorarios profesionales. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y en adición, los profesionales del derecho se encuentran facultados para ello, según las copias fotostáticas de la procura que corre inserta a los folios 17 y 18 de la primera pieza de este asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los codemandados no han dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DE LA DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Único: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen los ciudadanos LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES Y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS HUAMANÍ ALIAGA, contra las sociedades mercantiles TWP2000 TRANSFER WORLD PROCESS C.A. (antes denominada WORLD OF PALM-AIRE C.A.); DELOITTE & TOUCHE C.A.; DELOITTE & TOUCHE TOHMATSU LLC y ROMERO MUCI y ASOCIADOS, y contra los ciudadanos ADAL MORALES GONZÁLEZ y CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, en los términos contenidos en el mismo; advirtiéndose que la causa seguirá su curso contra LARA MARAMBIO & ASOCIADOS.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 266 del Código Adjetivo Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Se HOMOLOGÓ el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora y se advirtió que la causa seguirá su curso contra LARA MARAMBIO & ASOCIADOS. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 266 del Código Adjetivo Civil.-
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