REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2007-000154

Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por la abogado Norka Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como el escrito de esa misma fecha presentado por los profesionales del derecho Luís Alberto Acuña Cabrera y Saida Margarita Acuña Duran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.134 y 26.766, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los pedimentos allí explanados de la siguiente manera:
Respecto de la petición de la representación judicial de la parte demandada, observa quien suscribe que fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de fecha 17 de octubre del año en curso, por lo que se acuerda la certificación de las copias que se remitirán al Tribunal de alzada a fin de conocer respecto de la apelación ejercida por la referida apoderada judicial contra el auto de fecha 28 de julio de 2011. Se ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Distribuidor de Turno a fin que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que conocerá respecto del recurso antes descrito. Expídanse copias y líbrese oficio.
En cuanto al escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte accionante, este Juzgado en cuanto al contenido del numeral 1º del escrito en cuestión, observa quien suscribe que se ratifica la solicitud de oficiar a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizar el peritaje psiquiátrico del demandado Luís Wenceslao de la Cruz Reverón, señalando que dicha prueba si fue admitida en su oportunidad y no como se indica en el auto de fecha 17 de octubre de 2011, en tal sentido, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, verificó que en efecto dicha prueba fue admitida por este Tribunal tal y como se evidencia del ultimo párrafo del vuelto del folio 283 e inicio del folio 284, incurriéndose en un error involuntario en el auto de fecha 17 de octubre de 2011, al señalar que dicha prueba había sido inadmitida, por lo que este Juzgado en resguardo del debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, a los fines de mantener el equilibrio procesal en el presente juicio, revoca por Contrario Imperio, el auto de fecha 17 de octubre de 2011, solo en cuanto se refiere al particular “SEGUNDO”, donde se negó la petición efectuada por la representación judicial de la parte. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto se ordena oficiar a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizar el peritaje psiquiátrico del demandado Luís Wenceslao De la Cruz Reverón, una vez sean consignadas por la representación judicial de la parte demandante, los fotostatos que deberán certificarse a los fines de acompañar el oficio en cuestión, tal y como se ordenara en el auto de admisión de las pruebas de fecha 20 de abril del año próximo pasado.
En cuanto de se refiere al numeral 2º del escrito de la parte actora, en el cual solicitan se oficie nuevamente a la Asociación Civil Mágnum City Club, a fin de que la misma se sirva dar cumplimiento a la prueba de Informes, ya que a su decir no fueron informadas las causas por las cuales el referido Club no permite la entrada a la ciudadana Miriam Esther Acuña Duran de De la Cruz a las instalaciones del mismo, observa quien suscribe lo siguiente:
Tal y como lo señala la propia parte accionante en su escrito la Asociación Civil Magnun City Club que en fecha 10 de junio de 2005, la ciudadana Miriam Esther Acuña Duran, fue excluida del uso y disfrute de la acción 0593 de acuerdo a comunicación que reposa en el expediente del socio y fue aprobada la exclusión por la ciudadana Joana Ortiz miembro de la Junta Directiva, entendiendo este Juzgado que la prohibición de entrada al referido Club, obedece a la exclusión que se aprobara, dando cabal cumplimiento a lo peticionado por este Juzgado, quien se limito de forma estricta a solicitar la información que a través de la prueba de informes requirió la parte accionante, por lo que se niega la solicitud de librar nuevo oficio a la referida Asociación Civil. Así se precisa.
La Juez
Dra. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto

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