REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-1993-000017
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Noviembre de 2.011, suscrita por la abogada MARIANELA D`ARTHENAY, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de Enajenar y Gravar y la de embargo decretada en autos, este Juzgado, a solicitud de la parte accionada y con vista a la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 20 de diciembre de 1.993, conforme consta al folios 26 de la primera pieza del expediente, y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio No. 1295 de igual fecha, y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una unidad de vivienda unifamiliar distinguida como VIVIENDA CIENTO OCHENTA Y SEIS RAYA CATORCE (186-14) y el terreno donde se encuentra construida, la cual forma parte del CONJUNTO EL CAUJARO, construida sobre una parcela distinguida con el No. CIENTO OCHENTA Y SEIS (No. 186), sector D, manzana 76, de la Urbanización Lomas de Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, NORESTE: línea quebrada formada por dos segmentos de recta el primero de ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93M) con la casa 183-13, y el segundo de siete metros con siete centímetros (7,07 m), con pequeña prolongación de la calle común del conjunto; SUROESTE: en dieciseis metros con ochenta y tres centímetros (16,83 M) con la parcela 184 de la Urbanización Lomas de Prados del Este; SURESTE: En línea quebrada formada por dos segmento de recta uno de cuatro metros con sesenta y seis centímetros (4,66 m) y otro de Siete Metros con setenta y cuatro centímetros (7,74 m) con la casa 186-15 Y NORESTE,: en doce metros con setenta y cuatro centímetros (12,74 m) con zona verde.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos HECTOR DOMINGO DARTHENAY BRAVO y GLADYS YOLANDA CONTRAMESTRE, según documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 48, tomo 2, protocolo primero de fecha 06 de enero de 1.984.
Asimismo se SUSPENDE la EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 25 de enero de 1.995, y participada mediante oficio No. 0069 de fecha 22 de enero de 1.996, y la cual recayó sobre el inmueble antes descrito, conforme consta al folio 26 del presente asunto.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO