REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2008-000145
Vista la diligencia presentada por el abogado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos COSIMO RAFFAELINO NARDONE ZAMPETTI y SABATINO GERARDO CASAZZA NUZZOLO, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, con respecto al pedimento interpuesto, donde solicita la ejecución forzosa, dado que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada cumpla voluntariamente con su obligación dentro del plazo indicado por auto de fecha 04 de noviembre de 2011; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 29 de enero de 2010, se dictó sentencia definitiva, confirmada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2010, específicamente en el particular segundo, se condeno a la parte demandada a pagar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 738.238,07), visto que la parte intimada no dio el cumplimiento voluntario, en la oportunidad correspondiente, este despacho decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 922.797,58), suma esta condenada a pagar en referida sentencia, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%; Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente que se encuentre bienes de la parte demandada.
La Juez
Dr. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto