REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-X-2003-000032

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada CARMELA AMODIO MEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.703, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la manifestación realizada por la apoderada actora donde solicita se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada ASUNCIÓN BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.907.503, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/06/2003 y participada a la oficina de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con oficio Nº 1410 de esa fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, siendo sus linderos: Norte: En diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80Mts. ), con Avenida E. Chacon. Sur: En ocho metros (08) con pasaje Orinoco. Este: En cincuenta y tres (53) metros con tierras que son o eran de Narciso Archiniegas. Oeste: En cincuenta y seis (56) metros aproximadamente con tierras que fueron de la sucesión Feliciano Chacon ”.

Dicho inmueble pertenece al ciudadano ASUNCIÓN RAMIREZ plenamente identificado, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de la Oficina de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 43, folios 12 y 123, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1982.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Yhajaira
Exp:N°6424