REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-S-2007-000079

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE HERNANDEZ SEIJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.360.870.
ABOGADOS ASISTENTES: ELEANA ACOSTA DE ANTIAS y ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 77.301, 77.497, respectivamente.
MOTIVO: Título Supletorio.

-I-
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Agosto de 2007, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció el solicitante, y consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega el solicitante que, en una casa de mi propiedad, construida sobre una parcela de terreno también de su misma propiedad, según documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública séptima de Caracas, en fecha 21 de Octubre de 1991, anotado bajo el No, 104, Tomo 84, dicho inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, sector El Guarataro, en la Parroquia San Juan, sector La Terraza, y presenta las siguientes medidas, OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, de frente (8,80,MTS), por ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, de fondo (11,50MTS),
Por lo cual, solicita se declare título suficiente de propiedad, sobre la bienhechuría construida en el mencionado terreno.

-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de titulo supletorio favor del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ SEIJAS.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


En la misma fecha siendo la 01: 06 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


JCVR/DPB/JOHN