REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001081


EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:















PARTE DEMANDADA:












MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2010-001081

SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60ª y que por efecto de cambio de domicilio y de denominación social, se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209ª, con posteriores modificaciones a sus Estatutos, siendo la última, registrada por ante la misma oficina de registro, bajo el Nº 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de Julio de 2008.-

CONSTRUCTORA MELBAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Mayo de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 11-A, y los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ BOCARANDA y ANA YSABEL ACEVEDO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.340.632 y 12.340.359, respectivamente, en su carácter de Fiadores y Principales Pagadores.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano FRANCISCO J. TORRES VILLA, venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, anteriormente identificada, mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MELBAR, C.A., en la persona de los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ BOCARANDA y ANA YSABEL ACEVEDO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.340.632 y 12.340.359, respectivamente, en su carácter de Fiadores y Principales Pagadores.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, comparece la ciudadana MARÍA VERONICA ZAPATA ARVELO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de Agosto de 2011, anotada bajo el Nº 11, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y en nombre de su Representada, Desiste del Procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, posee por Mandato expreso facultad para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MELBAR, C.A., y los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ BOCARANDA y ANA YSABEL ACEVEDO TERAN, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2010-001081, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, y en consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI




AMCDM/LV/ER