REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001081
EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2011-001287

LIGIA MERCEDES SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.285.634.-

OMAR ESLAVA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.288.849.-

DIVORCIO

DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: JUDITH MILLAN DE LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: LIGIA MERCEDES SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.285.634, mediante el cual procede a demandar por DIVORCIO, al ciudadano: OMAR ESLAVA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.288.849.-
En fecha 18 de Noviembre de 2011, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada y notificar al Ministerio Público.-
En fecha 25 de Noviembre de 2011, comparece la ciudadana JUDITH MILLAN DE LEON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y en nombre de su Representada, Desiste del Procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JUDITH MELIAN DE LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIGIA MERCEDES SALAZAR PARRA, posee por Mandato expreso facultad para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DIVORCIO, intentó la ciudadana: LIGIA MERCEDES SALAZAR PARRA contra el ciudadano: OMAR ESLAVA LOPEZ, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2011-001287, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, y en consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI

Hora de Emisión: 11:13 AM
Asistente que realizo la actuación: casu.-