AP11-F-2009-000744 Asistente Nº (6)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre del año dos mil once (2011)
200º y 152º
PARTE ACTORA: LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.917.629.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA. GONZALEZ R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.679.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 10 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.917.629, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA GONZALEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.200, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado.
En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado dictó auto en vista de que los recaudos fueron consignados en copia simple, a los fines de instar a la parte interesada a consignar los mismos en original.
En fecha 27 de julio de 2009, comparece por ante el Juzgado la ciudadana LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA GONZALEZ, y mediante diligencia consigno los documentos solicitados.
En fecha 14 de agosto de 2009, comparece por ante el Juzgado la ciudadana LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA GONZALEZ y mediante diligencia consigno poder apud- acta.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en que la parte actora consignó poder apud-acta, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un (01) año, evidenciándose una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. Y así se establece, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana LUZ ELENA MATINEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular d ala cédula de identidad Nº V- 9.961.679.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30pm
El Secretario,
Munir Souki Urbano.
LTLS/ms/ajju
ASUNTO: AP11-F-2009-000744
Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI, secretario del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en el asunto Nº AP11-F-2009-000744. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, once (11) de noviembre de dos mil once (2011).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
LTLS/ms/ajju
ASUNTO: AP11-F-2009-000744
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