Asunto: AP11-V-2011-001064 Asistente: (01)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre del año 2011.-
Año 201º y 152º

PARTE ACTORA: BLAS GENARO MAIMONE GIFFUNE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-1.848,362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HOLEIDA JOSEFINA MARTINEZ y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 120.875 y 23.143 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVANA CARDINALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constan apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de septiembre del año 2011, por ante la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial, por los abogados en ejercicio HOLEIDA JOSEFINA MARTINEZ y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 120.875 y 23.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano BLAS GENARO MAIMONE GIFFUNE, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue en contra de la ciudadana IVANA CARDINALES, ambos plenamente identificados up supra.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de octubre de 2011, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadana IVANA CARDINALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N. V-6.891.351, para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en las horas de despachos comprendidas entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a los fines de que expusiera los alegatos que considerara pertinente en defensa de sus derechos.

En fecha 25 de octubre del año 2011, se suspendió el juicio en virtud de la resolución de fecha 05/05/11, por cuanto el objeto del presente litigio es una vivienda principal.
Finalmente, en fecha 03 de noviembre del año 2011, compareció la abogada HOLEIDA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.875, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano BLAS GENARO MAIMONE GIFFUNE, identificado en autos y mediante diligencia desiste de la presente demanda, teniendo plena facultad para ello.

-II-

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada HOLEIDA MARTINEZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante al folios 17 y 18. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 1512° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40m SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.




















Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original del ASUNTO Nº AP11-V-2011-001064. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2011.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI URBANO



ASUNTO Nº AP11-V-2011-001064.
Ms/ama