Asunto: AP11-M-2011-000275 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE INTIMANTE: CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., sociedad mercantil, constituida originalmente bajo la denominación social PAPELERA ARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1985, anotada bajo el No. 29, Tomo 66-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, AUDRA LUGO IGLESIAS, LAURA MARIA VEIGAS HERNANDEZ, IRAIDA DEL VALLE RIOS y FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.205, 112.132, 75.469, 49.005 y 3.074, respectivamente.
PARTE INTIMADA: LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2005, bajo el No. 10, Tomo 1235-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y AUDRA LUGO IGLESIAS, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORRUGADORA SURAMETICANA, C.A., para que conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se intimará a la sociedad mercantil LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos ENMA VALERIA MLUL DRAY y RAFAEL RICARDO JIMENEZ DAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.182.629 y V-9.536.205, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, para que procediera a pagarle las cantidades de dinero descritas en el mencionado libelo, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y apercibida de ejecución pagara, acreditare el pago o hiciera oposición a las cantidades de dinero por las cuales se le demandaba, haciéndole saber que de no pagar, acreditar el pago o realizar oposición se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), se libro boleta de intimación bajo comisión a la sociedad Mercantil LATBORATOTIOS ORPIN FARMA, C.A.
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), se recibió las resultas de comisión, remitidas bajo oficio Nº 2011-512, de fecha 03 de agosto de 2011, provenientes del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia el día 02 de agosto de 2011, de haber cumplido con la intimación encomendada en fecha 01 de julio de 2011.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), comparece por ante este Juzgado el abogado LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se decrete firme el decreto intimatorio de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011).
-II-

De la revisión a las actas que conforman el proceso, observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se recibió las resultas de intimación, desde el doce (12) de agosto de dos mil once (2011), hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de diez (10) días de despacho, sin que el demandado pagara, acredite haber pagado las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, y de la misma forma no formulo oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), que de no hacer oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá declarar firme el decreto intimatorio, librado en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011) procediendo el mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, debiendo procederse a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.Y así se declarara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de no haber la parte intimada pagado las cantidades de dinero intimadas, acreditado el pago de las mismas o realizado la oposición respectiva en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011) y procede el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada, por resultar totalmente vencida en la presente acción.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ

ABG .LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.




Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI, Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en el asunto Nº AP11-M-2011-000275 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-


EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-



Exp. Nº AP11-M-2011-00275
LTLS/MS/Kjp.-