AH16-F-2008-000005 ASISTENTE 10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil once 2011.-
Años 201° y 152°


SOLICITANTES: YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.691.730 y V-13.534.453; respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: BELLA GARCIA y ANABELLA GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 97.795 y 150.670.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.691.730 y V-13.534.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código De procedimiento Civil.
Los solicitantes manifestaron en su solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 05, la cual corre inserta en el presente expediente marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el vínculo matrimonial, su cónyuge demostró una actitud contraria a los deberes inherentes al mismo, entre otros; el deber de cohabitación común, ayuda mutua y seguir llevando su vida separadamente. Es por lo que surgieron las desavenencias naturales en ese caso, llegando a la decisión de separación de cuerpo por mutuo consentimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, igualmente hacen constar que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008) este juzgado admitió la solicitud incoada por los ciudadanos YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FERMIN, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los solicitantes YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FERMIN, anteriormente identificados debidamente asistidos por la abogada ANABELLA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.670,, mediante la cual solicita la conversión en divorcio.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YULEXI JOSEFINA CLEMENTE MARTINEZ y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FERMIN. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
El Juez,


Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 10:20 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano