AH16-F-2008-000097.-
Asistente 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

PARTES SOLICITANTES: GABRIEL HERRERO FRIJA y MILAGRO JOSEFINA RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolanos, Mayores de edad, Domiciliados en Caracas, y Titulares de las Cedulas de Identidad Nº. V.-4.882.821 y V.-5.969.439, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.978.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Conoce este órgano jurisdiccional la demanda, mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos GABRIEL HERRERO FRIJA y MILAGRO JOSEFINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.882.821 y V.-5.969.439, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 9.978.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1983, alegan igualmente que desde hace más de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), Se aboco la juez Marisol Alvarado Rondon al conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), Compareció el ciudadano Gabriel Herrero Frija, debidamente asistido por la abogada Milagros del V. Fol, mediante la cual consigno diligencia señalando ultimo domicilio conyugal, fecha de separación.
En fecha dieciséis (16) de julio del dos mil diez (2010), Se aboco el juez Luís Tomas León Sandoval al conocimiento de la presente causa.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público. Asimismo se libro la respetiva boleta de notificación.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2010), Compareció la fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y mediante escrito manifestó su conformidad a la presente solicitud, sin nada que objetar.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La presente solicitud versa sobre la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos GABRIEL HERRERO FRIJA y MILAGRO JOSEFINA RAMIREZ, a tales efectos consignaron ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1983, se encuentra una partida distinguida con el Nº 141, folios 1, 2 fte y vto, donde este juzgado le da valor probatorio a tenor a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del que se comprueba que existe un vinculo matrimonial.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa que la solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años, en el caso de marras se encuentran se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, es por lo que en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GABRIEL HERRERO FRIJA y MILAGRO JOSEFINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las cedulas de identidad Nº. V.-4.882.821 y V.-5.969.439, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad antes mencionada en la fecha ya indicada.-

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).-
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (2:51pm.).-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
AH16-F-2008-000097.-