REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000584

DEMANDANTE: La ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.909.984. Abogado en ejercicio, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.414.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (Antes BANCO MERCANTIL C.A.) la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, estando la ultima modificación parcial de sus estatutos sociales en el Registro Mercantil Primero del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A, en la persona de su representante judicial ciudadano LUÍS ALBERTO FERNANDES, quien es venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.464.579.-

APODERADOS: La parte actora actúa en su propio nombre y representación. La parte demandada se encuentra representada por los Abogados en ejercicio Gerardo A. Caso Santelli, Gustavo Reyes Anzola y José Lisandro Meza Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986 respectivamente.

MOTIVO: Nulidad de Contrato

ASUNTO: AP11-V-2011-000584

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Octubre de 2011, por la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual, DESISTIÓ DE LA DEMANDA de Nulidad de Hipoteca, este Juzgado Observa:

El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está -como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto después del acto de contestación de la demanda, y siendo que para el mismo se necesita el consentimiento de la parte contraria para que este tenga plena validez, se evidencia en autos diligencia de fecha 07/11/11, suscrita por la representación judicial de la parte demanda donde señala lo siguiente: “…(sic) por medio de la presente diligencia, expresamente manifiesto la aceptación de la parte actora sobre el desistimiento presentado..(sic)” .

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, en su carácter de parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Jesús