REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001189
PARTE ACTORA: Aída Marcelina Azocar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.084.536.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Chacao
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente demanda mediante escrito consignado en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011), por la ciudadana Aida Marcelina Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.536, asistida por la abogada Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, solicitando la prescripción adquisitiva sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada Alcaldía del Municipio Chacao.-
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de Junio de 2010; en cuyo artículo 8 establece:
Será sujeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el articulo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.
Y en concordancia con el apartado anterior establece el artículo 9 de la ley en comento, lo siguiente:
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
…
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
5. Los reclamos por las prestaciones de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos…
9. las demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la Republica, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto competentes para los Tribunales Contencioso Administrativos, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud que por Prescripción Adquisitiva ha incoado la ciudadana Aida Marcelina Azocar contra la Alcaldía del Municipio Chacao, todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de Junio de 2010.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de los Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jenny
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