REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-M-2007-000016
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Alejandro Bouquet Guerra, Aniello de Vita y Francisco Gil, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1416, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 16-A, en la persona de su Presidente o Vicepresidente ciudadanos Ana Alfonsina D’Amico Carlesi y Massimo D’Amico Carlesi, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.563.157 y V-6.561.557, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: Mariana Palomares, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.980.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
Vista la Transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2.011, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inés
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