REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000382
PARTE DEMANDANTE : Lenovo (Venezuela), S.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 33-A-Cto., y reformados íntegramente los estatutos sociales de la compañía, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de junio de 2005, e inscrita ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 55-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Daniela Cortesía, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.585.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Global Leasing, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 44-A-Cto.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Alejandro Fuenmayor Espina, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.842.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente demanda, en fecha 02 de Noviembre de 2011, ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 148, y consignada ante este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado Humberto Cuffaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.992; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Williams
|