REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2002-000005
SOLICITANTES: JULIO CESAR KEY MUÑOZ y SANDRA MARCELA LOAIZA DE KEY, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.288.190 y E-82.013.541 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JESUS GUERRA, abogado e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.525.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el ocho (08) de febrero de dos mil dos (2002), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha dieciocho (18) de julio de 1.998, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia (Hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando anotado bajo el Nº 95 folios 134 vto. y 135, año 1998 de los libros de Matrimonios correspondiente.-
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron los ciudadanos Julio Cesar Key Muñoz y Sandra Marcela Loaiza de Key y solicitaron el avocamiento del Juez y se dicte sentencia de conversión en divorcio.
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 23 de octubre de 2002, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos JULIO CESAR KEY MUÑOZ Y SANDRA MARCELA LOAIZA DE KEY, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.288.190 y E-82.013.541 respectivamente
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha dieciocho (18) de julio de 1.998, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia (Hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando anotado bajo el Nº 95 folios 134 vto. y 135, año 1998 de los libros de Matrimonios correspondiente.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Maira
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