REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2011-000072
PARTE DEMANDANTE: Candida Guillermo Rivadeneira Vaca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 23.713.672.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Hugo Mijares, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.885.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Comercial Alsa C.A., Persona moral de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Octubre de 1982, bajo el Nº 58, Tomo 122-A-Pro.
MOTIVO: Oferta Real (Apelación).
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Oferta Real sigue Candida Guillermo Rivadeneira Vaca, contra la Sociedad Mercantil Comercial Alsa C.A., el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de veintiséis (26) folios útiles.
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
La presente causa de Oferta Real, fue interpuesta por el abogado Hugo Mijares, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 24 de Marzo de 2011, cuyo conocimiento -previa distribución de ley- le correspondió al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual dio por recibida la solicitud en fecha 13-04-2011.
En fecha 08 de Julio de 2011, el tribunal de Municipio antes mencionado, dictó auto en la cual niega la solicitud de la parte actora ya que el ofrecimiento personal de la cantidad de dinero que constituye el objeto de pago no se hizo en la forma establecida, es por ello que el representante judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación mediante diligencia de fecha 13-07-2011; la cual fue oída en un solo efecto por el Juzgado A-quo, mediante auto de fecha 18-07-2011, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:
“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Oferta Real nos ocupa en fecha 24-03-2011, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 08-07-2011, por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado (Distribuidor) Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución. AsÍ se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Williams
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