En el día de hoy martes veintinueve del mes de noviembre del año dos mil once (29/11/2011), siendo la una hora y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sucursal del Banco BANESCO, Nivel C-2, ubicado en la Urbanización Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado MARCEL CHACON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.659; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SHOW 2050,C.A., sustanciado en el expediente NºAH12-X-2011-000036, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, siendo la 01:12 p.m., fuimos atendidos por la ciudadana LILIANA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.350.704, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de Bs.1.778.596,65, depositadas en la cuenta Corriente N°0134-0051-20-0513022956, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., Es Todo.” En este estado la notificada en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°0134-0051-20-0513022956, la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo posee la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.59.325,20). Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.59.325,20), que se encuentra depositada en la cuenta de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor el traslado a la Agencia de otro Banco, en este mismo Centro Comercial, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.59.325,20), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza de la notificada, quien tomó el juramento de ley, a lo cual contestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y me comprometo a cumplirlo cabalmente”. Con respecto a la solicitud, acuerda fijar la medida para el día de hoy 29/11/2011, a las 02:00 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 01:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
LILIANA CRIOLLO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),