En el día de hoy martes veintinueve del mes de noviembre del año dos mil once (29/11/2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sucursal del Banco Bicentenario, ubicado en la Urbanización Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado MARCEL CHACON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.659; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SHOW 2050,C.A., sustanciado en el expediente NºAH12-X-2011-000036, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante fuimos atendidos por el ciudadano ROBERTO SYERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.485.502, en su carácter de Supervisor de Agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito se sirva diferir la ejecución en ésta institución y fije una nueva oportunidad y nos traslademos al Banco Banesco Banco Universal, C.A., a fin de continuar con el embargo, solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, asimismo, me reservo el derecho a continuar con el embargo. Es Todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante este Tribunal difiere la ejecución de la medida de embargo preventivo y acuerda fijar una nueva oportunidad para el día de hoy 29/11/2011, a la 01:05 de la tarde. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida de embargo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 p m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).