REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “ …local distinguido con las siglas M. B, ubicado en la Mezzanina del edificio “ Torre Hener”, situado entre las esquinas de las Calles Guaicaipuro y Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, estado Miranda…”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Sulma Alvarado Elmor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.804 y a los efectos de un posible depósito judicial se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador se designa al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.769, quienes habiendo aceptado los cargos sobre ellos recaído prestaron el juramento de Ley; a fin practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de noviembre de 2009, todo ello con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Boca Greens, S.R.L contra Servicios Médicos V. W. L, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por las ciudadanas Iris Eglee Calderón Díaz y Lucelys Escorci, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.949.547 y V.- 24.977.355, respectivamente, manifestando ser las recepcionistas, a quienes la Juez Ejecutora insta a participarle de la presencia del Tribunal al o los encargados, directores o gerentes de la Sociedad Mercantil a los fines de que se hagan presentes en el acto. Seguidamente la ciudadana Lucelys Escorci, ya identificada, manifiesta al Tribunal que el administrador es el ciudadano Arístides Ávila, quien no se encuentra en el lugar por haber salido a una reunión. Visto lo manifestado la Juez notifica de la medida a las ciudadanas antes identificadas, leyéndole en voz alta el contenido del despacho de fecha 26 de julio de 2011. Encontrándose el Tribunal en el área de recepción, sale de un consultorio un ciudadano que se identifica como Arístides Augusto Ávila Odreman, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.311.563, Director de la Sociedad Mercantil Servicios Médicos V. W. L, C.A, parte demandada en el proceso, a quien seguidamente se procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación correspondiente el ciudadano Arístides Augusto Ávila Odreman, en su carácter ya expresado, expone: “Tengo entendido que existe un recurso ante un Tribunal Superior, estamos esperando los resultados, telefónicamente me estoy comunicando con mi abogado”. Es todo. La Juez hace saber al notificado que cursa a los folios 35 al 39 y 64 al 66 de la comisión Nº 3141-11, actas de fechas 03 de agosto de 2011 y 10 de agosto de 2011 levantadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de actos conciliatorios entre las partes, así como oficio emanado de la Procuraduría General de la República, donde se deja sentado que el Tribunal “…puede proceder a la ejecución de la medida…”, igualmente se insta al notificado, doctor Arístides Ávila, a comunicarse con sus abogados de confianza para que se hagan presentes en el lugar y si, como resultado de los documentos o fundamentos de derecho que tengan a bien presentar arrojase la necesidad de suspender la medida, el Tribunal procederá en consecuencia. No obstante, el ciudadano Arístides Ávila señala a la Juez que de acuerdo a la conversación sostenida con su abogado va a proceder a su recusación y sus abogados traerán los fundamentos correspondientes. La Juez solicita al demandado y a la apoderada judicial de la parte actora, procedan a conversar a los fines de que establezcan algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándole al efecto un tiempo prudencial. Siendo las 9:40 am la Juez solicita el listado de pacientes que se encuentran a la espera para ser atendidos, el cual le es suministrado y se evidencia que se encuentran en espera 8 personas para consultas de atención primaria, todos adultos. En este estado, como resultado de las conversaciones sostenidas, el notificado ciudadano Arístides Ávila, ya identificado, solicita a la Juez sean trasladados sus bienes a su cuenta y riesgo al local número M-A, ubicado igualmente en la mezzanina del Edificio Hener. Vista la solicitud efectuada por el notificado el Tribunal se abstiene de ordenar la realización del inventario y acuerda el traslado de los bienes encontrados en el inmueble al local número M-A, ubicado en la mezzanina del Edificio Hener. Siendo las 11:26 am se hacen presentes los abogados Milagros Del V. Ramos y Ernesto A. Moncada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.144 y 39.228, respectivamente, a fin de asistir al demandado, presentando escrito de recusación a la Juez, lo cual no fue admitido por el Tribunal por cuanto como bien se le había indicado al demandado con anterioridad, una vez constituido el Tribunal y en plena ejecución el Juez no puede ser recusado. Seguidamente, la Juez en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material del siguiente bien: “…local distinguido con las siglas M. B, ubicado en la Mezzanina del edificio “Torre Hener”, situado entre las esquinas de las calles Guaicaipuro y Mohedano de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, estado Miranda…” a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Sulma Alvarado Elmor, ya identificada, quien seguidamente, expone: “ Declaro en este acto recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que en este acto se me entrega”. Es todo. Se deja expresa constancia que para el momento de la entrega del inmueble, todos los pacientes que se encontraban en espera ya habían sido atendidos. Siendo la 1:00 pm, el ciudadano Arístides Ávila, en su carácter ya expresado, debidamente asistido por la abogada Milagros Ramos, expone: “Que los equipos médicos fueron desprendidos de las conexiones de manera que no es usual lo cual los mismos pudieron haberse causado daños internos en dichos equipos”. Es todo. En este estado el ciudadano Alí José Peláez, expone: “En mi carácter de perito avaluador quiero dejar constancia que la mayoría de los bienes trasladados al local número M-A, consistieron en equipo mobiliario, salvo dos equipos que en ningún momento se desprendieron de la manera violenta que aduce el demandado, vale acotar igualmente, que en ningún momento se dejó constancia del eficiente y moderno desempeño de los equipos en cuestión”. Es todo. En relación a lo señalado por el demandado debidamente asistido por la abogada Milagros Ramos, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto no impone fundamento de derecho alguno, relacionado con la presente ejecución. Siendo las 1: 11 pm terminada de leer el acta se deja constancia que el demandado ciudadano Arístides Ávila y sus abogados asistentes se han retirado del lugar sin autorización previa de la Juez y sin suscribir el acta. Siendo la 1:24 pm se presenta nuevamente el ciudadano Arístides Ávila y la abogada que lo asiste, Milagros Ramos. Estando todos presentes se da lectura nuevamente al acta y se procede a suscribirla. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma. Siendo las 1:45 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Sulma Alvarado
Por la parte demandada
Sociedad Mercantil Servicios Médicos V. W. L, C. A
Dr. Arístides Augusto Ávila Odreman
Y sus abogados asistentes
Abg. Milagros del Valle Ramos
Abg. Ernesto A. Moncada
Las notificadas
Iris Calderón
Lucelys Escorci
El…
… Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3141-11 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-002428 (Causa)