REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Planta baja de Edifico Canadá-entrada Este, Local Planta Baja, ubicado en la Tercera Transversal de los Ruices, calle Pasquale Giorgio, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA contra CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV, C.A., y EMILYS DAYANA VILLALOBOS PULIDO; en el Expediente N° AN3E-X-2011-000026; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 09 de agosto de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal deja constancia que el referido local tenía sus puertas abiertas al público. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal fue atendido por la ciudadana ROSSANA MERCEDES DEL CARMEN MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.206.314, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido la cual le fue leída, manifestó ser Representante legal de Sociedad Mercantil SERVICIOS FV VENEZUELA 2010, C.A., colocando a la vista del Tribunal Ejecutor ad effectum videndi copia simple constante de dieciocho (18) folios del Registro Mercantil de la misma, informando que esta empresa es la que funciona actualmente en el lugar, y que se comunicaría telefónicamente con la Abogada Lizbeth Duque, quien es la Abogada de la Sociedad Mercantil CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS C.A., y de la ciudadana EMILYS DAYANA VILLALOBOS PULIDO. Vista la manifestación de la notificada y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso de una hora de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada y de la notificada se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar. Acto seguido la parte actora ejecutante Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, antes identificado expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor la existencia de un documento público que certifica que los bienes que señalo como propiedad de la demandada se encuentran en esta sede, es importante resaltar al tribunal el acta de fecha 09-11-2010 donde la codemanda Emilys Villalobos Pulido, presentó Contrato de Arrendamiento autenticado por la empresa Inversiones Eterna, C.A., propietaria del inmueble y donde se evidencia que en la sede donde nos encontramos existen bienes propiedad de CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV, C.A., como constancia de las actuaciones de mala fe señalo al tribunal que la documentación que presenta la notificada existe evidencia que en el Comprobante del Sistema FAOV de la Alcaldía de Sucre, que presenta la notificada aparece como representante legal la codemandada EMILYS VILLALOBOS PULIDO, con lo cual se evidencia la intención de burlar la administración de justicia en detrimento de la parte actora, por lo que insisto en la práctica de la medida comisionada y se embarguen bienes que señalare en su oportunidad. Es todo”. Siendo las 12:25 p.m comparece el Abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, quien fue notificado de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída en su totalidad; manifestó que se encontraba en el acto para asistir a la Representante Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS FV VENEZUELA 2010, C.A. Acto seguido y siendo las 12:30 p.m. comparece la Abogada LIZBETH MIREYA DUQUE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.071, quien fue notificada de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída en su totalidad; manifestó que se encontraba en el acto en Representación de la parte demandada en el presente expediente, Sociedad Mercantil CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV, C.A., representación ésta que realizaría de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Presentes la parte actora y la Representante Legal de la parte demandada, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto existe duda acerca de la existencia o no de bienes propiedad de la codemandada en la sede donde nos encontramos solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y mantenga el expediente en su sede hasta tanto logre conseguir las documentales necesarias para hacer efectiva la presente medida. Es todo”. Seguidamente y vista la solicitud formulada por la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, la acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena mantener la comisión en sus archivos.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA y su ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO