REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado WALTER GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.037, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del “resto del área complementaria a los 238 Mts2 pertenecientes al local comercial distinguido con el Nº 2 ubicado en la planta del Edificio Residencias Doral Caracas, situado entre las esquinas de Puente Arauco, Puente República, Cervecería y Teatro Caracas, La Candelaria, cuya área corresponde a dos pequeños comercios destinados a la venta de lotería y quincalla”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES MAPIANVI, C.A., contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS, C.A., expediente de la causa Nº 2068. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano RAMSES ANTULIO BRAVO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.130.437, quien dijo ser ocupante de los comercios destinados a la venta y lotería y quincalla del local comercial distinguido con el Nº 2 del Edificio Residencias Doral Caracas, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano RAMSES ANTULIO BRAVO PORTILLO, ya identificado, expone: “Procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente Dirección: Local denominado Yadicar Muebles, que se encuentra ubicado en la misma Residencias Doral Caracas. Es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abogado WALTER GONZÁLEZ ESPINOZA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,








Exp. Ejecutor 11-3053
Exp. Causa 2068
CHB/EG/.