REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.329.165.
APODERADO
JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.879.
DEMANDADA: FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N°17, Tomo 10-A-Pro., de posteriores modificaciones, siendo la última de ellas para la reforma integral de sus Estatutos Sociales, según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro.
APODERADOS
JUDICIALES: ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO MIGUEL NIETO MARTÍNEZ y LEONARDO ALCOCER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 117.113, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO)
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: 11-10602
I
Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en razón del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, contra la decisión proferida en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó por contrario imperio el auto de fecha 11 de febrero de 2011 y como consecuencia de ello dejó sin efecto la comisión y el oficio número 2011-0070, ambos librados al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (con sede en Maturín), ello en el juicio por cobro de bolívares (procedimiento ordinario) incoado contra la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, expediente signado con el Nº AH18-V-2006-000144 de la nomenclatura del aludido juzgado.
El aludido medio recursivo fue oído en el efecto devolutivo por el a quo mediante auto de fecha 3 de marzo de 2011, ordenando la remisión, en copia certificada, de las actuaciones que indicaran las partes y el Tribunal al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el sorteo de ley.
Verificada la insaculación de causas el día 10 de mayo de 2011 (f. 47), fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 18 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 20 de mayo de 2011, se le dió entrada al expediente, y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, a fin de que las partes presentaran informes, advirtiéndose que en caso de que alguna de las partes ejerciera ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de consecutivos para la presentación de observaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad para la presentación de informes, esto es, el día 27 de junio de 2011, compareció ante esta alzada el abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, y consignó escrito de informes constante de tres (3) folios útiles.
El día 8 de julio del año en curso, compareció ante esta superioridad el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL NIETO MARTÍNEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada institución financiera BFC FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, C.A., y consignó escrito de observaciones a los informes de su antagonista, constante de cuatro (4) folios útiles, y un anexo constante de ochenta y nueve (89) folios útiles.
Cumplidos los lapsos procesales en segunda instancia, en fecha 12 de agosto de 2011 este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, contra la decisión proferida en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se quedó confirmada, sin imposición de costas. Contra el aludido fallo, el representante judicial del demandante abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO, anunció recurso de casación mediante diligencia fechada 24 de octubre de 2011 (f. 155), constatándose que por decisión de fecha 26 de octubre de 2011 el Tribunal negó admitir el recurso de casación, dado que la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011 no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato.
Luego, el día 7 de noviembre de 2011 el apoderado judicial del demandante JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO, recurrió de hecho contra la negativa de este Tribunal de admitir el recurso de casación, lo que conllevó a que en fecha 18 de noviembre de 2011 este Juzgado ordenara la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que emitiera pronunciamiento respecto al recurso de hecho ejercido.
II
Este Tribunal al respecto observa, que en efecto el abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante desistió del recurso de hecho que ejerció el día 7 de noviembre de 2011; y en ese aspecto resulta oportuno traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal –desistimiento del recurso de hecho - que constituye un decaimiento del interés por el demandante de proseguir con el recurso de hecho ejercido el día 7 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2011, que negó admitir el recurso de casación, derecho éste que lo asiste por ser el representante judicial del titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el recurso de hecho, ello siempre y cuando los derechos de los que se pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes.
Establecido lo anterior, se observa que se trata de derechos disponibles por las partes, que esta alzada conoce en virtud del recurso de apelación ejercido, constatándose que en el poder otorgado al abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO cursante al folio 22 en este expediente, le fue conferida la facultad para desistir, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera ajustado a derecho el desistimiento del recurso de hecho formulado por el mencionado apoderado, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto en los términos expuestos en la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, y en consecuencia se deja sin efecto alguno el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2011 (f. a 161 y 162) así como el oficio Nº 262-11 (f.163). Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho formulado ante esta alzada por el abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 11-10602
AMJ/MCF
|