REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EVA CIFUENTES GRUBER, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-3.814.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.781, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la letrada en ejercicio Eva Cifuentes Gruber actuando en su propio nombre y representación en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 27 de octubre de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 11 de noviembre de 2011, la ciudadana Eva Cifuentes Gruber, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…Se inicia el procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana EVA CIFUENTES GRUBER, actuando en nombre propio y representación, por divorcio contencioso, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, articulo 185 del Código Civil, ordinales 2º, 3º y 6º del Código Civil. La demanda fue admitida por el tribunal en fecha 26-11-2010, según se evidencia de copia simple la cual se anexa marcado “A”, EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO Y NOMENCLATURA AP 11 F 2010 539.

En el escrito libelar se solicitó, Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble identificado con el No. 4, del Conjunto Residencial La Cuadra, Calle Liceo Los Arcos, Urbanización Las Esmeraldas, Estado Miranda, Caracas. Se hizo mención en dicho escrito, que entre los cónyuges, hubo un Contrato Previo a la celebración del Matrimonio de Separación Total de Bienes. El inmueble en cuestión esta titulado a nombre del ciudadano LUIS EFUARDO AVELEDO MORASSO. La solicitud de dicha medida, se hace en virtud, de que existen presunciones graves precisas y concordantes, de que dicho ciudadano trata de obviar obligaciones derivadas de la relación conyugal, tales como Obligación de Manutención de sus dos hijos adolescentes, ya que fue condenado al pago de dicha obligación hace mas de un (1) año, y dicho ciudadano no ha cumplido, por lo cual ha incurrido en FRAGARANTE (Sic.) DESACATO EN CONTRA DE LA DECISION DE UN JUEZ PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se consigno la copia de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas causa signada con el No. AP 11 V 2.008-15670…

(Omissis…)

En fecha 02-03-2011, el Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. (se hace la salvedad de que no se consigna la prueba, ya que el cuaderno de medidas, se encuentra desaparecido).

En vista de que la parte adversaria insistió en varias oportunidades que se levantara la MEDIDA CAUTELAR, en fecha 01-03-2.011, el Tribunal RATIFICA CON TODA SU FUERZA Y VIGOR, la medida cautelar sobre el inmueble (se hace la salvedad, de que no se consiga la prueba, ya que el cuaderno de medidas se encuentra desaparecido). (en el sistema iuris que consultamos los abogados, aparece, ya que en la Unidad de Recepción de documentos, ya no aparece, el cuaderno de medidas).

(Omissis…)

En fecha 10-05-2011, LA PARTE ADVERSARIA, SE OPONE, A LA Medida Cautelar decretada (se hace la salvedad de que no se consigna la prueba, ya que se encuentra en el cuaderno de Medidas, que esta desaparecido).

En fecha 9-06-2011. El Tribunal declara con lugar la Oposición a la Medida Cautelar, y levanta la medida Cautelar decretada y Ratificada por el Tribunal con toda su fuerza y vigor. (se hace la salvedad de que no se consigna la prueba ya que el cuaderno de Medidas se encuentra desaparecido).

En fecha 20-6-2011. El Tribunal Séptimo desglosa, la diligencia, de la abogado Eva Cifuentes, a su vez de fecha 16-6-2011 en donde apela (en tiempo hábil, dentro de los cinco (5) días a la decisión del tribunal que levanto la Medida de Prohibición de Enajenar, y la inserta en el cuaderno de medidas, según se evidencia de copia simple marcado “K”. (1ª apelación)

(Omissis…)

En fecha 05-10-2011, la abogada Eva Cifuentes, nuevamente apela a la decisión dictada por el Tribunal, en fecha 9-06-2011. (5ª apelación).

De todos los hechos narrados anteriormente, claramente se evidencia de que el ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil no ha actuado con la debida diligencia, ya que no ha oído la apelación, ni ha habido ningún pronunciamiento a los efectos de que el Tribunal Inmediatamente Superior, conozca y dirima la controversia, en relación a la Medida Cautelar, decretada, ratificada con toda su fuerza y vigor y posteriormente levantada (Primera Irregularidad detectada).…

(Omissis…)

En fecha 508-2011, el abogado LUIS BOUQUET LEON, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, presenta escrito al Tribunal, en donde le informa que el Tribunal debe librar los oficios, ya que son documentos que se encuentran en oficinas o en poder de personas naturales y jurídicas, de conformidad a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

De una lectura exhaustiva de las actas que conforman en el expediente en cuestión se observa, que el Tribunal, no libró los oficios correspondientes (segunda irregularidad detectada)….

(Omissis…)

Por todas las razones anteriormente expuestas solicito SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se me reestablezca la situación jurídica infringida, ORDENANDO AL JUEZ SEEPTIMO (Sic) DE LA PRIMERA INSTANCIA, CIUDADANO RICARDO ESPERANDIO ZAMORA, 1º Decida sobre la Apelación; 2º) Ordene la reconstrucción del Cuaderno de Medidas; y 3º Oficie a las Instituciones y Oficinas Publicas y Privadas y personas que deben informar sobre las pruebas de informes admitidas.” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por considerar que existe violación al debido proceso y al derecho a la defensa por falta de pronunciamiento.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por la abogada Eva Cifuentes Gruber, en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que incurrió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de su falta de pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la aquí accionante en contra de la decisión dictada el 09 de junio de 2011 a través de la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar dictada en el juicio que por divorcio incoara la ciudadana Eva Cifuentes Gruber en contra del ciudadano Luís Eduardo Aveledo Morasso;

2º Que la parte accionante consignó copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma. Empero, se debe instar a la accionante a consignar por ante este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de los instrumentos demostrativos de la omisión en la que presuntamente incurre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se hace necesario para el pronunciamiento sobre las denuncias de violaciones constitucionales.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Eva Cifuentes Gruber en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por divorcio contencioso incoara la mencionada ciudadana en contra del ciudadano Luís Eduardo Aveledo Morasso, en tal sentido se insta a la parte accionante a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de la omisión en la presuntamente incurre el Juzgado recurrido, lo cual deberá hacer hasta la oportunidad de la verificación del acto de la audiencia constitucional;

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA agregar al expediente Nº AP11-F-2010-000539 nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano Luís Eduardo Aveledo Morasso, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10395