REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cuatro (2004), bajo el N26, tomo 28-A-Qto.
Parte demandada: sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 96, Tomo 1045-A.
Motivo: DAÑO MORAL (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.810.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas contentivas de la inhibición formulada, este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), mediante oficio Nº 311-2011, acordó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que las mismas presentaron errores en la foliatura y a los fines de que dichos errores fueran subsanados de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
Recibidas nuevamente las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), el día nueve (09) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 331-2011 al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
El día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 331-2011, del cual consigno la copia debidamente recibida.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 2011-429, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a la fecha es el Juzgado Superior con funciones de distribución de causas, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), fue asignado el conocimiento de la causa principal del expediente Nº 10.033, contentivo del juicio que por DAÑO MORAL, sigue la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., contra TICKETVEN, C.A., al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Septiembre del 2011, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Daño Moral, sigue la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., contra la sociedad mercantil Todoticket 2004, C.A., tramitado en esta alzada bajo Nº 10033; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha cuatro (04) de agosto de 2011. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia certificada de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra de ambas partes…”


El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios cuatro (04) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), pronunciada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por DAÑO MORAL, incoara la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., contra la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A., a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual a la fecha es el Juzgado Superior con funciones de distribución, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Séptimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Séptimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.